“…El tipo penal [delito de asesinato] por el que fue condenado el procesado lleva implícito el resultado muerte, sin ese elemento no puede imputarse el mismo, para el caso en estudio, cabe citar el contenido material del non bis in ídem, que implica la interdicción de la sanción múltiple, por lo mismo, y a juicio de la doctrina mayoritaria, rige cuando concurre la llamada triple identidad de persona, objeto y causa (…). En tal sentido no puede utilizarse para agravar la situación del procesado un hecho por el cual está efectivamente siendo sancionado en aplicación del tipo penal en este caso el de asesinato, pues ello resultaría en una doble penalización, lo cual lesionaría sus derechos fundamentales, (…), si bien el artículo 65 [Código Penal] (…) es categórico al regular los puntos determinantes a ser considerados, al momento de imponer la pena de prisión en cada delito, en una interpretación del contexto normativo, también debe tomarse en consideración que en la resolución del Tribunal (…), se advierte que el Ministerio Público en su acusación, no hizo alusión a la agravante de motivos fútiles o abyectos, de la misma forma no se mencionó dicha agravante en el recurso de apelación especial, por lo que no es congruente ni acorde a las garantías constitucionales hacer valer agravantes que no fueran acusadas, como ocurre en el presente caso; tampoco puede reprocharse al ad quem error alguno cuando no se hizo reclamo con relación a dicha circunstancia…”